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Las deducciones fiscales por I+D+I están recogidas en la Ley del Impuesto de Sociedades. En ella, se recoge la deducción a practicar en la cuota íntegra por actividades de investigación, desarrollo e innovación.
Estos incentivos son los siguientes:
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Deducción en cuota
El 30% de los gastos totales, y 10% adicional para gastos de personal investigador.
El 50% sobre el incremento del gasto sobre la media de 2 años anteriores.
El 15%de gastos de innovación asociados a encargos a OPIS, CITS y Universidades.
El 10% de adquisición tecnología, diseño y certificación ISO.
El 10% de la inversión en elementos de inmovilizado material o inmaterial.
La deducción está limitada a 35% de la cuta íntegra si los gastos en I+D no excedan del 10% de la cuota íntegra y 45 % en el caso de que sí lo hagan.
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DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:
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Deducciones por actividades de investigación y desarrollo:
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http://www.boe.es/boe/dias/2004-03-11/tiffs/A10972.tif |
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http://www.boe.es/boe/dias/2004-03-11/tiffs/A10973.tif |
Deducciones por actividades de innovación tecnológica:
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http://www.boe.es/boe/dias/2004-03-11/tiffs/A10973.tif |
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http://www.boe.es/boe/dias/2004-03-11/tiffs/A10974.tif |
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Emisión de informes a efectos de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. |
Legislación Fiscal aplicable:
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Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. |
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Corrección errores (del texto anterior). |
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. |
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